Definición del Punto de Encuentro Familiar
Un Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un dispositivo institucional especializado que tiene por finalidad facilitar, supervisar y resguardar el cumplimiento de regímenes de relación directa y regular entre niños, niñas y adolescentes y sus referentes familiares, en contextos de alta conflictividad familiar, judicialización y/o antecedentes de vulneración de derechos.
Su intervención se realiza siempre en el marco de derivaciones formales emitidas por tribunales de familia u otras autoridades competentes.
Finalidad del Punto de Encuentro Familiar
La finalidad del Punto de Encuentro Familiar es proteger el interés superior del niño, niña o adolescente, asegurando que los vínculos familiares se desarrollen en condiciones de seguridad física y emocional, evitando exposiciones indebidas al conflicto adulto, situaciones de riesgo o procesos de revictimización.
El PEF no busca resolver el conflicto familiar, sino crear condiciones protegidas para la ejecución de medidas ya determinadas por la autoridad competente.
Contextos de intervención del PEF
El Punto de Encuentro Familiar interviene, entre otros, en los siguientes contextos:
– Regímenes de relación directa y regular de alta conflictividad.
– Casos con antecedentes de violencia intrafamiliar o medidas de protección vigentes.
– Situaciones de ruptura vincular prolongada o vínculos altamente deteriorados.
– Contextos de judicialización sostenida del conflicto familiar.
– Casos en que se requiere supervisión técnica para resguardar la seguridad del niño, niña o adolescente.
Qué hace un Punto de Encuentro Familiar
– Facilita encuentros familiares en condiciones protegidas.
– Supervisa técnicamente el desarrollo de los encuentros.
– Registra y reporta información relevante conforme a requerimientos institucionales.
– Coordina con tribunales y organismos competentes dentro de su rol técnico.
Qué NO hace un Punto de Encuentro Familiar
– No realiza intervención terapéutica.
– No efectúa peritajes judiciales.
– No emite diagnósticos clínicos ni informes periciales.
– No media entre las partes ni adopta decisiones resolutivas.