El funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar Umbral se enmarca en el ordenamiento jurídico chileno vigente, particularmente en las normas y principios que regulan la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como en las competencias de los tribunales de familia y de los organismos administrativos con atribuciones en materia de infancia y familia.
El PEF Umbral orienta su actuación conforme al principio del interés superior del niño, niña o adolescente, entendido como criterio rector en toda decisión o intervención que les afecte, priorizando su bienestar, seguridad y desarrollo integral.
Asimismo, su intervención se ajusta a los principios de protección integral, no revictimización, confidencialidad con límites legales, neutralidad técnica y proporcionalidad, resguardando que la ejecución de regímenes de relación directa y regular o de medidas de protección se realice en condiciones adecuadas y seguras.
El PEF Umbral actúa como un dispositivo auxiliar y colaborador del sistema de justicia de familia, sin ejercer funciones jurisdiccionales, resolutivas, periciales ni terapéuticas, limitando su actuación a la ejecución técnica y supervisada de las medidas dispuestas por la autoridad competente.
En este contexto, su funcionamiento se vincula principalmente con:
– La Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia y regula sus competencias.
– La Ley Nº 16.618, sobre protección de menores, en lo que resulte pertinente.– La Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en cuanto establece principios de protección, prevención y resguardo de personas en situación de vulnerabilidad.
– La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile y vigente en el ordenamiento jurídico nacional.
– La normativa y lineamientos administrativos aplicables a la protección de niños, niñas y adolescentes y a la prevención de la violencia intrafamiliar.
El PEF Umbral desarrolla su labor en coordinación con las instituciones del territorio que intervienen en el ámbito de familia e infancia, respetando los límites de su rol institucional y actuando siempre dentro del marco legal vigente.
El marco legal que orienta al PEF Umbral tiene por finalidad asegurar que toda intervención se realice con respeto a los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, evitando exposiciones indebidas al conflicto adulto y garantizando condiciones mínimas de seguridad, dignidad y protección.
El funcionamiento del PEF Umbral se desarrolla conforme al marco legal y normativo vigente, respetando los principios y límites propios de su rol institucional.
El marco legal descrito se materializa en la forma en que opera el dispositivo, conforme a protocolos y procedimientos definidos.
Para conocer el funcionamiento del PEF Umbral, puede revisarse la sección Funcionamiento.